Algunos individuos tienen un desacople entre el patrón de sueño y el horario socialmente aceptable para dormir. Cuando esto produce un malestar clínicamente significativo se denomina “trastorno del ritmo circadiano del sueño”. La fisiopatología subyacente implica una disfunción del oscilador endógeno (localizado en el Núcleo Supraquiasmático del hipotálamo); o bien, una falta de los mecanismos de sincronización con el ambiente (dependientes de la retina y el tracto retino-hipotalámico).
circadianos del sueño.
Se trata de patologías en las que afecta el momento en el que se produce el periodo principal del sueño, sin afectar necesariamente la cantidad o calidad del sueño en sí.
Los trastornos del ritmo circadiano de sueño descritos por la ICDS son:
- A. Síndrome de retraso de la fase del sueño
- B. Síndrome del adelanto de la fase del sueño
- C. Trastorno por ritmo de sueño-vigilia irregular
- D. Trastorno por ciclo sueño-vigilia diferente de 24 horas
- E. Síndrome del cambio rápido de zona horaria
- F. Trastorno del sueño en el trabajador nocturno.
A continuación explicamos brevemente alguno de los trastornos del ritmo circadiano más frecuentes.
A. Síndrome de retraso de la fase del sueño (Delayed sleep phase syndrome)
Los pacientes con este síndrome tienen un periodo principal de sueño de duración y estructura normal, pero retrasado con respecto al horario social convencional. Es decir, el individuo comienza a tener sueño entre las 02:00 y las 06:00, despertandose espontáneamente entre las 10:00 y las 13:00. Si se ven forzados a iniciar la jornada más temprano (por motivos laborales o académicos) presentarán gran dificultad para despertarse, sufrirán somnolencia matutina excesiva.
Es importante diferenciar este trastorno de aquellas personas que presentan una preferencia horaria nocturna, pero que no presentan malestar clínicamente significativo.
B. Síndrome del Adelanto de la fase del sueño (Advanced sleep phase syndrome)
Los pacientes con este síndrome tienen un periodo principal de sueño de duración y estructura normal, pero adelantado con respecto al horario social convencional. Es decir, el individuo comienza a tener sueño entre las 18:00 y las 21:00, despertando espontáneamente entre las 02:00 y las 05:00. Si se ven forzados a prolongar la jornada hasta más tarde (por motivos laborales o académicos), presentan gran dificultad para mantenerse despiertos durante la tarde y la noche, con somnolencia vespertina excesiva.
Es importante diferenciar este trastorno de aquellas personas que presentan una preferencia horaria matutina, pero que no presentan malestar clínicamente significativo.
E. Síndrome del cambio rápido de zona horaria (Jet Lag)
Este trastorno se caracteriza por un desacople transitorio entre la hora cronológica ambiental y el ritmo sueño-vigilia endógeno, como consecuencia de un viaje rápido entre zonas horarias. Los síntomas dependen de la dirección del viaje con respecto a la rotación de la Tierra. Los viajes hacia el Oeste producen un avance relativo de fase del sueño, mientras que los viajes hacia el Este producen retraso de fase.
F. Trastorno del sueño en el trabajador nocturno (Night shift work disorder)
Este trastorno se produce cuando un paciente se ve forzado sistemáticamente a permanecer despierto durante su periodo normal de sueño. Ocurre principalmente en pacientes que trabajan con un sistema de turnos, tanto de noche, de madrugada o rotativos, siendo particularmente severo en estos últimos. Se estima que entre un 5 y un 10% de los trabajadores que utilizan estos sistemas presentarían el trastorno. (Drake, 2004)
Los síntomas varían según la modalidad de turno y las preferencias personales del paciente, pero en general incluyen somnolencia y disminución de las capacidades cognitivas durante el periodo de vigilia forzada, con insomnio durante el periodo de descanso y sueño no reparador.
Consecuencias de sufrir alteraciones en el ritmo circadiano del sueño.
- A corto plazo puede aparecer somnolencia excesiva diurna, desorientación, disminución de las capacidades cognitivas durante el periodo de vigilia forzada, insomnio durante el período de descanso y sueño no reparador.
- A largo plazo puede ocasionar problemas como enfermedades crónicas del hígado, del corazón o de otro órgano vital.
Tratamiento de los Trastornos del Ritmo Circadiano del sueño.
El objetivo general en el tratamiento de todos estos trastornos es lograr la resincronización entre el ritmo endógeno y el horario socialmente aceptable para dormir.
1. Información. El primer paso que hay que dar para que el tratamiento sea eficaz es tener información de lo que le está ocurriendo.
2. Higiene del sueño. El segundo paso es llevar una buena higiene del sueño, para lo que le aconsejamos que:
Mantenga horarios regulares para acostarse y levantarse | |
Mantenga buenos hábitos alimentarios, una dieta equilibrada rica en frutas y verduras evitando las grasas de origen animal. | |
Evite excitantes, Reduzca o suprima el consumo de café, té, cacao, bebidas colas y del chocolate. | |
Practique algún tipo de ejercicio de relajación durante el día (Yoga, tai-chi, meditación…). Podrá ponerlo en práctica antes de acostarse. | |
De paseos a la luz del día esto facilitara el aumento de melatonina en la noche y en consiguiente un mejor sueño. | |
Repita cada noche una rutina de acciones que ayuden a prepararse mental y físicamente para irse a la cama. Lavarse los dientes, ponerse el pijama, preparar la ropa del día siguiente… A los niños las rutinas les hace sentir seguros. | |
Disponga de un entorno apropiado para dormir (silencioso, oscuro y con temperatura agradable entre 18 y 20 grados. |
Si incluso cuando has actuado de la manera descrita aquí continuan los problemas, es recomendable solicitar la ayuda de un profesional especialista en problemas de sueño.
El tratamiento será personalizado y dependerá de las necesidades de cada persona, no obstante las técnicas más utilizadas se presentan a continuación.
1. Luminoterapia.
El individuo es expuesto a luz brillante retiniana, que permite resincronizar el ritmo del NSQ con el medio ambiente.
El momento de administración de la luz con respecto al ciclo de sueño-vigilia determinará el efecto obtenido.
La luminoterapia durante la mañana (en las horas previas al despertar habitual) produce adelanto de fase, disminuyendo la somnolencia matutina y el insomnio de conciliación. Este efecto se ve potenciado si se limita la exposición a luz brillante durante la tarde (ej: gafas oscuras).
La luminoterapia durante la tarde tendrá el efecto inverso, produciendo retraso de fase. Esto disminuirá la somnolencia vespertina y favorecerá un despertar más tardío.
2. La melatonina. Adicionalmente al uso de la luminoterapia, es frecuente el uso de la melatonina. No debe ser usada como tratamiento de largo plazo, sino sólo como coadyuvante. El uso de melatonina exógena, puede ayudar a regular el ritmo de sueño-vigilia.
La melatonina es una hormona natural producida por la glándula pineal. Su secreción nocturna y su supresión durante el día por efecto de la luz solar regula el ritmo de sueño-vigilia.
Su médico de familia es la persona indicada para decirle qué fármaco es el más conveniente, qué fármaco necesita, cómo y cuándo debe tomarlo y qué efectos secundarios podría causarle.
3. Terapia psicológica. Por último si ha desarrollado insomnio o hipersomnia como consecuencia de los desajustes de los trastornos circadianos del sueño es necesario que un psicólogo valore si necesita terapia psicológica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por opinar.